Ayudas para abaratar el coste del transporte de mercancías por vía marítima o aérea

Ayudas para abaratar el coste del transporte de mercancías por vía marítima o aérea

Las empresas interesadas disponen de un mes para solicitar estas ayudas. El plazo para recibir las compensaciones se inició el 16 de julio.

Los beneficiarios serán las personas, físicas o jurídicas, indicadas en el artículo 9 del citado Real Decreto, y que, cumplan los requisitos de su artículo 10, siendo necesario que las mercancías correspondan a alguno de los productos incluidos en este Real Decreto.

El Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, establece un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías por vía marítima y aérea entre Ceuta y península, Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

Las mercancías correspondan a alguno de los productos siguientes:          

  1. Productos originarios o transformados en Ceuta. (artículo 3)
  2. Materias primas y productos intermedios, también llamados «inputs», necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se encuentren en Ceuta. (artículo 4)
  3. Mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales de Ceuta, sujetas al régimen de venta al por menor. (artículo 5)
  4. Mercancías peligrosas procedentes de Ceuta o del resto de la Unión Europea. Según su artículo
  5.  Residuos generados en Ceuta. (artículo 6.2)

 

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