Renta 2023: Arranca la declaración con un plan para mayores
La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta correspondiente a 2023 (IRPF 2023). Las devoluciones, como es habitual, se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo viernes. La Campaña que ahora arranca tiene como principal novedad la puesta en marcha, a partir de mayo, de un plan especial de asistencia en la confección y presentación de la declaración específicamente destinado a personas mayores de 65 años que residen en pequeños municipios de la geografía española.
Calendario de la campaña
El plazo de presentación finalizará el 1 de julio tanto a ingresar como a devolver, si bien, las de ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
La atención telefónica (plan ‘Le Llamamos’) comenzará el 7 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial se iniciará el 3 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo. El plan especial para mayores de 65 años en pequeños municipios arrancará con las mismas fechas del plan. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas.
La obtención del número de referencia desde el 12 de marzo, y desde el 19 de marzo tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la ‘app’ y los primeros contenidos informativos de campaña, tanto en sede electrónica como en la propia ‘app’.
Asistencia a mayores en pequeños municipios
La principal novedad es la puesta en marcha para la confección y presentación de declaraciones de personas mayores de 65 años, que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios. El plan comenzará el 7 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril.
Plan ‘Le Llamamos’
Le Llamamos una vez que el contribuyente pide cita por internet o al 91 535 73 26, o 901 12 12 24, eligiendo horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria, debiendo el contribuyente tener la información y documentación necesaria a mano.
Quiénes no están obligados a declarar
Las rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o, además, con los siguientes rendimientos íntegros…
¿Cómo obtener ‘Clave’ y el número de referencia?
El número de referencia y ‘Clave’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a ‘Renta Web’ y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de ‘Clave’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, página web de la AEAT ‘Registrarse en Clave’. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia. Para realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso. La obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2022 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2022 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. En el pago domiciliado se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
Las declaraciones a ingresar, se podrá presentar con solicitud de aplazamiento, marcando ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Otras modalidades de pago, solicitándolo a través del enlace de ‘Tramitar deuda’.
- Vías no presenciales hasta el 1 de julio, el 26 de junio pagos domiciliados.
- Vías presenciales, del 3 de junio, al 1 de julio, el 26 de junio si se domicilia el pago. El 7 de mayo para mayores de 65 en pequeños municipios.
Declaración de Patrimonio
Obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota y sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las comunidades.
Los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
La presentación comienza el 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio (26 de junio para pagos con domiciliación).
Principales servicios de asistencia e información
Internet y ‘app’ (ofrece información y gestiones sin horarios).
Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’, a partir del 29 de abril:
- 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (automático 24 horas)
- 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (de 9 a 19 horas, L-V).
Teléfono asistencia mayores 65 pequeños municipios, a partir del 29 de abril:
- 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (de 9 a 19 horas, L-V).
Teléfono Renta Información dudas:
- 91 554 87 70 y 901 33 55 33 (de 9 a 19 horas, L-V)