CSIF exige implantar el software de control horario a los médicos
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, ha solicitado a la Dirección Territorial de INGESA la implantación del software de control horario también para los facultativos.
El sindicato no entiende que estos empleados públicos no lo tengan, cuando dicho control horario se ha establecido para el resto de trabajadores, personal sanitario y no sanitario, más en la Sectorial recogía la digitalización de los horarios de trabajo.
Al contrario, puede parecer un agravio a los médicos, al no poder llevar un control sobre horas trabajadas, y podría ser que INGESA incumpliese la directiva europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. De hecho, la gran mayoría de los facultativos que realizan guardias, exceden este límite de 48 horas semanales. Pero al no existir programa o software que registre sus horas trabajadas no constan para INGESA y no pueden demostrar este exceso, y poder ejercer sus derechos a elegir, así como a cobrar las horas extras en cómputo semestral en el caso de que optarán por realizar voluntariamente la jornada adicional. De igual manera la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece claramente las jornadas: ordinaria, complementaria y especial.
Los facultativos tienen un límite de 48 horas semanales de trabajo efectivo establecido por semestres naturales de enero a junio, y de julio a diciembre, en caso insuficiente para garantizar la atención continuada y permanente u organizativas o asistenciales, que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y complementaria, bajo consentimiento por escrito del médico, el cual, es anual renovable y con una limitación máxima de 150 horas anuales.
Además, por otra parte, garantizar que nadie sufra perjuicio por el hecho de no prestar el consentimiento, sin que pueda considerarse perjuicio un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación. Estos excesos de jornada se remuneran bien como horas extraordinarias (la hora extraordinaria en Ceuta es la más baja del SNS), bien con jornadas de descanso.
Si no se firma la jornada adicional, y se rebasan las 48 horas semanales en un semestre en principio, y aunque se abonen o se concedan descansos compensatorios no es el camino a seguir. Lo correcto, para CSIF, es prevenir el exceso de jornada, recogiendo por escrito el número total de horas a realizar, salvo imponderables por bajas, el número de horas trabajadas y que restan para llegar al máximo. Incluyendo, el facultativo que no se está dispuesto a rebasar el límite, y que, salvo reajuste de los cuadrantes de trabajo, el médico dará por concluida su prestación semestral al alcanzar dicho límite máximo.
Desde la central sindical afirman que cuestiones como esta en servicios con solo dos o tres especialistas dificultan cubrir las plazas en Ceuta, y es la causa que muchos médicos marchen de la ciudad al hacérsele imposible la conciliación familiar, y tener sobrecarga laboral, ante la falta de reconocimiento del INGESA.