Más de 80 alumnos conocen la regulación de los derechos de la mujer y el menor en Marruecos
Márgenes y Vínculos ofrece una sesión formativa sobre el código de familia del país vecino a profesionales de la Administración y organizaciones sociales.
Más de ochenta alumnos y alumnas han seguido por Internet el seminario que ha organizado la Fundación Márgenes y Vínculos sobre el código de familia marroquí, la Mudawana, que ha estado dirigido a profesionales de las administraciones públicas y las organizaciones sociales. Ha sido impartido por Nessrin el Hachlaf Bensaid, abogada, miembro del Colegio de Abogados de Madrid y experta en derecho penal e internacional privado.
La abogada ha centrado su intervención en la regulación que tiene que ver con la mujer y los menores y ha explicado los avances en la protección de sus derechos y la evolución de este código civil o estatuto personal cuya fuente es la religión islámica, de la que nace y de la que bebe.
El seminario, que ha tenido 83 personas inscritas, está organizado por el proyecto de intervención socio-jurídica y educativa en materia de extranjería Prointegra, que desarrolla Márgenes y Vínculos en Algeciras.
Al hablar de menores, Nessrin el Hachlaf ha explicado que la kafala es una figura totalmente diferente a la adopción o el acogimiento. Es propia del derecho islámico y rige en los países del Magreb. Implica que el kafil adquiere voluntariamente el compromiso del cuidado y la protección del menor, igual que un padre haría con su hijo. Pero la adopción está totalmente prohibida en el mundo musulmán y solo los musulmanes pueden ser kafil. La kafala se puede hacer no sólo respecto a niños abandonados sino también respecto al hijo de una hermana u otro familiar.
Hay dos tipos:
La primera, es la relacionada con los menores abandonados, respecto a los que regula las obligaciones de las personas o instituciones que asumen su kafala. Es hasta los 18 años en caso de los varones y hasta que se casan respecto a las niñas. Es posible que los extranjeros asuman una kafala, siempre que sean musulmanes. La abogada recordó la batalla jurídica librada hace unos cinco años cuando el Gobierno español puso fin a las adopciones internacionales que matrimonios españoles estaban haciendo en Marruecos, para las que habían hecho muchos trámites y gastos, incluida la conversión al islam de las madres y padres y su renuncia a convertir la kafala en adopción.
La segunda, es la kafala notarial, que requiere que el menor sea declarado en abandono y que sean sus padres quienes lo entregan al kafil, la persona que va a ejercer su cuidado y protección. La abogada explicó que en Marruecos hubo un boom de kafalas respecto a las petite bonne, es decir, menores de edad, niñas que trabajan en el servicio doméstico en las grandes ciudades como Casablanca o Rabat. Son menores que vienen de las zonas rurales y más deprimidas y sus padres las ceden en kafala a quienes las emplean. “Esto, que parece de película, arcaico, convierte a estos niños objetos de kafala en verdaderos esclavos en el siglo XXI”, aseguró la abogada.
Las intervenciones de El Hachlaf han permitido aclarar cómo la kafala es en Marruecos una forma de protección de los menores vulnerables que ejercen las propias familias dentro de un sistema público que no está suficientemente desarrollado.
El Hachfal ha recordado que, nacida en 1958, la Mudawana ha evolucionado lentamente. Hubo indicios de cambios en los años setenta y en 1992 las autoridades prometieron mejorar la situación de la mujer. No hubo debate público sobre ello, pero las organizaciones sociales reclamaban más igualdad entre hombres y mujeres. En 1993 mejora en el código la situación de la mujer como esposa y madre, pero no la equipara en derechos al hombre. Restringe la poligamia y el repudio, pero no aborda el divorcio, en el que había discriminación a favor del hombre. La mujer no tenía derechos a divorciarse ni podía dar sus apellidos a un niño nacido fuera del matrimonio.
En 1999 el Gobierno preparó una reforma de equiparación total de hombres y mujeres en la Mudawana pero su intento chocó frontalmente con los partidos y sectores más conservadores del Islam. Fue en 2003 cuando el rey Mohamed VI anunció una reforma para equiparar en derechos y deberes a hombres y mujeres. La ley data de enero de 2004 e implica que hombre y mujer son responsables a partes iguales de la familia, que quedan abolida en la práctica la poligamia y el repudio y que la edad mínima para poder casarse se eleva a los 18. También, hombre y mujer tienen el mismo derecho a divorciarse y a la madre no se le pueden quitar los hijos porque se divorcie. La abogada marroquí matizó que la poligamia sigue siendo permitida en la Mudawana pero con muchas restricciones que puede ejercer la primera mujer del marido, lo que, en teoría, la hace inalcanzable para una gran mayoría de varones. Pero añadió que en la práctica aún son muchas las mujeres que están obligadas de manera expresa a aceptar de hecho la poligamia para no perder a sus hijos. Nessrin el Hachlaf precisó que las cosas son una en el papel, pero que la realidad en Marruecos es otra, muy diversa y variada: “No es lo mismo ser una mujer empresaria en Rabat o en Casablanca que ser una niña en un lugar del Atlas donde el analfabetismo es del 98 por ciento”. El atraso de la mujer se ve en las niñas madres de 15 años casadas sin libro de familia y con hijos sin registro de nacimiento que aún existen, según explicó.
La libertad para elegir esposo se introdujo tímidamente en 1957, se amplió en 1993 pero no es hasta 2003 cuando queda garantizada en un texto jurídico. Es solo a partir de 2004 cuando la mujer adquiere voz y voto para firmar su propia acta de matrimonio cuando antes siempre tenía que venir acompañada de un tutor, que podía ser su padre, o su tío. La ponente explicó que es cierto que se siguen dando matrimonios con menores de 18 años porque la ley tiene una excepción: admite estos matrimonios si la contrayente viene representada por dos adultos tutores.
Otra pervivencia tradicional no superada en la reforma de la Mudawana es que la mujer sigue teniendo prohibido casarse con un no musulmán mientras que el hombre puede hacerlo con la mujer que quiera, independientemente de su religión. A pesar de ello, actualmente hay numerosos matrimonios de este tipo e incluso de parejas homosexuales. Es otra prueba de que las leyes dicen una cosa, pero la realidad social, muy diversa y variada, no siempre coincide con ella, como sucede en todo el mundo.
La herencia ha centrado luego la intervención de la ponente en la segunda jornada del seminario. Ha explicado que muchas asociaciones y organizaciones sociales y políticas exigen en Marruecos y otros países árabes y musulmanes la equiparación de los derechos hereditarios de hombre y mujer. La herencia, hasta ahora, nunca había sido tocada en el código y seguía en vigor la discriminación de la mujer, a la que considera no en un segundo sino en un tercer plano. Un ejemplo: un varón hereda dos partes y una mujer, una.
La presión de las personas que han migrado a países europeos hace que sus hijos y nietos tengan ya otra visión y pidan cambios. En España hay muchas personas de estos países árabes y musulmanes, lo que hace necesario que para estos asuntos los abogados tengan que recurrir al derecho internacional privado que se tiene que aplicar, en este caso la ley islámica sobre sucesión.
Hasta 2015 en España se ha venido aplicando esa ley en base a la nacionalidad de la persona, pero hoy ya se permite, como en Francia y Reino Unido, que sea ley del país del último domicilio del afectado la que rija el caso. La aplicación de la ley española en asuntos de herencias de ciudadanos marroquíes permite, por tanto, que la igualdad de derechos que rige aquí beneficie también a las mujeres marroquíes. Esto se añade a los cambios socio-económicos de la sociedad marroquí y al aumento del peso de la mujer en ella.