“Libertad, democracia y respeto”
La palabra democracia proviene del griego, donde “demos” significa pueblo, gente, y “kratos” significa poder, autoridad.
La democracia es considerada como la forma de gobierno más justa y conveniente para vivir en armonía. Otras la consideran un mal menor comparado con otros sistemas políticos.
Entre sus características podemos destacar que se basa en valores como la igualdad y libertad. Ideales proclamados en la Revolución Francesa (junto con el de fraternidad), todas las personas son iguales ante la ley y libres de obrar siempre que no se actúe contra lo legalmente establecido por todos. Protege y potencia la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida política, económica y cultural de un país, garantizando la libertad de expresión y de culto. Y asegura la defensa de los derechos humanos.
Recordando al célebre historiador romano Suetonio llegan desde la distancia temporal para refrescar la situación actual mecidas por el aire en tonos morados las siguientes palabras, “En un Estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres”.
La libertad de expresión, un derecho esencial en cualquier sociedad que pretenda ser democrática, es un derecho fundamental. Articulado a partir de la libre expresión y difusión de las ideas, pensamientos y opiniones a través de cualquier medio de reproducción. Compuesta por una sacrosanta trinidad como son la libertad ideológica, sustento imprescindible para la formación de las ideas y opiniones; el derecho a ser informado para lo que deben existir los mecanismos y elementos proveedores de información circunstancia o estructura previa sobre la que se articula lo que todas entendemos como libertad de expresión tal cual, es decir, la capacidad para manifestar y difundir libremente lo que pensamos sin ser por ello perseguidos . “No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente”. Virginia Woolf.
Un derecho reconocido a nivel internacional y europeo, contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Que aparece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En concreto en su artíuclo19. Libertad de opinión y expresión. Siendo complementado por el 20. Prohibición de la propaganda que promueva la guerra o el odio nacional, racial o religioso. Y que como no podía ser de otra forma también tiene amparo en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Libertad de expresión.
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
El respeto a este tratado queda garantizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Bajo cuyo paraguas se encuentran todos sus Estados miembros entre los cuáles se encuentra nuestro país. Lo que conlleva una gran responsabilidad, deberes y orgullo.
Un derecho necesario e imprescindible en una sociedad democrática. La libertad de expresión está constituida por tres esferas concéntricas que se yuxtaponen es una interacción de estímulos sutilmente diferentes. Quedando estructuralmente equilibradas por el establecimiento de tres claves, que emergen al unísono, y que dan lugar a que surja una relación inevitable. De nuevo una visión trinitaria que engloba las relaciones subjetivas, personales, frente al poder estatal; representa, asume y confronta una función social y por último establece los mecanismos necesarios para que interrelacionen los dos aspectos anteriores en una sociedad democrática sana.
Es un derecho que amplía los límites de que la libertad de información, que como todas sabemos es un binomio que preserva tanto la comunicación de la información como la recepción de la misma, puesto que el objeto de la libertad de información lo constituyen hechos concretos, de relevancia e interés general, respecto de los que se exige veracidad extremo que no se da en el caso de la libertad de expresión, pues la difusión de pensamientos, ideas y opiniones debe ser libre sin posibilidad de imponerle ninguna “verdad oficial”. La pluralidad es fundamental en democracia y se debe garantizar.
Como podemos comprobar parece que la frontera jurídica entre libertad de información y de expresión se encuentra básicamente en la naturaleza de lo comunicado.
En la libertad de expresión se sustentan principios fundacionales de cualquier democracia como son la tolerancia, el pluralismo, la participación política, el asociacionismo, etc sin los cuales no se podría hablar de su existencia. De ella nace una opinión pública libre y diversa. Solo desde el conocimiento de la totalidad de las opiniones existentes sobre un tema se pueden conformar ideas propias con la suficiente carga de objetividad subjetiva. Lo contrario aboca a la ciudadanía a recibir una información sesgada y por tanto parcial, con la intención de condicionar sus acciones y opiniones hasta llegar al extremo del adoctrinamiento. Actuaciones típicas de regímenes totalitarios. Por ello, cuanto más amplia sea la concepción y la manera de entender la libertad de expresión mejor le irá a la gente, a la sociedad y a la democracia. “Libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír”. George Orwell. Y Rosa Luxemburgo añadiría, “La libertad es siempre libertad para quien piensa diferente”.
Parece oportuno tras lo expuesto preguntarse si la libertad de expresión tiene límites. La respuesta es bien sencilla. La democracia es su límite. Considerándola primordial y vital para la democracia, sin embargo no es un derecho absoluto. Se ve afectado de ciertas limitaciones como salvaguarda del propio sistema democrático. No debe ser usada malintencionadamente para ir contra valores democráticos. Por ejemplo jamás se debería justificar el uso de la violencia.
Los límites de la libertad de expresión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, se pueden delinear a partir del estudio de las diferentes sentencias emitidas hasta ahora. Estableciendo dos con notoria claridad. El abuso de derecho, el artículo 17 del, ya citado, Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH, refleja lo siguiente: “Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo”; y el criterio de la sociedad democrática, el TEDH ha indicado que el pluralismo, junto con la tolerancia y la inestimable compañía del espíritu de apertura son la semilla de cualquier sociedad que se pueda considerar democrática y así se contempla en el CEDH . El pluralismo se configura, en cierta forma, como elemento omnicomprensivo de los demás. El pluralismo reconocido en el CEDH tiene una triple dimensión: pluralismo de comportamientos (artículo 8o.), pluralismo de ideas (artículos 9o. y 10) y pluralismo institucional, como la posibilidad del individuo de participar en grupo en la vida pública a nivel sindical y político (artículo 11). El Estado debe ser el último garante del pluralismo en todos los ámbitos. Este pluralismo ampara en principio no sólo las ideas y opiniones recibidas favorablemente, con indiferencia, o consideradas inofensivas, sino también “a aquellas que ofenden, chocan o molestan al Estado o a una parte de la población”. Pero igualmente argumenta que la democracia no debe manipularse usándose como instrumento o herramienta para destruir la propia democracia. El TEDH expresa la idea de una democracia con la suficiente capacidad y fortaleza como para poder defenderse.
En la jurisprudencia española tomamos como referencia la Constitución española que pone el foco de atención sobre el “orden público protegido por la ley”. El Tribunal Constitucional se apoya en el TEDH aplicando la jurisprudencia por él concretada, defendiendo que la libertad de expresión no puede proteger, difundir o alentar ningún ‘discurso del odio. La Recomendación General n. 15 sobre líneas de actuación para combatir el discurso del odio de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, adoptada el 8 de diciembre de 2015, ha definido como discurso del odio: “el uso de una o más formas de expresión específicas –por ejemplo, la defensa, promoción o instigación del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones- basada en una lista no exhaustiva de características personales o estados que incluyen la raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad u origen nacional o étnico, al igual que la ascendencia, edad, discapacidad, sexo, género, identidad de género y orientación sexual”.
Dicho todo esto la idea que se debe extraer de esta lectura es la importancia primordial del respeto a la libertad de expresión y de información, las redes sociales están plagadas de supuestos mesías desde ambos lados del espectro político que tienen la capacidad, auto otorgada, de decidir sobre qué, con quién y de qué temas se puede hablar o no. La justicia por su parte, en opinión de cada vez más gente, tiene el deber de actuar con la suficiente diligencia pero también con sensibilidad dentro del marco legal y de las atribuciones que son de su competencia en cuanto a estas libertades se refiere. No cuestiono en ningún momento ni las actuaciones policiales ni judiciales tan solo deseo manifestar mi apoyo a la prensa ceutí y a cada uno y una de sus representantes porque en estos días que los y las he conocido y tratado me han dado muestras de una profesionalidad inigualable y una honestidad personal a la misma altura.
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre”. Miguel de Cervantes.