Otra modificación es incorporar el abono para los suministros (Agua, luz…) no vaya en función de las seis ayudas anuales, sino fijar un límite económico para abonar cuantos recibos sean necesarios en un año. Esto viene dado porque antes los recibos se pasaban cada dos meses, por eso marcaba el Reglamento seis, y ahora son mensuales o sea doce al año.
Por otro lado, Servicios Sociales ha marcado la modificación del Reglamento de Alojamiento Alternativo, que regula las ayudas económicas para sufragar un tanto de la cuota mensual de alquiler. Así como también a los usuarios que precisan de alojamiento de emergencia por diferentes motivos (derrumbe, incendios, inundaciones, desahucios…).
Las modificaciones se enfocarán en añadir el pago de la fianza a casos de falta de recursos para afrontarla, aumentando el tiempo de prestación, fijado en 60 mensualidades, en los siguientes supuestos:
- Unidad de convivencia formada por personas mayores de 65 y pensionistas.
- Unidad de convivencia en la que conste al menos un miembro con enfermedades raras o graves.
- Unidades de convivencia en la que la persona que trabaje tenga una discapacidad mayor del 65% que le incapacite a trabajar.
- Familias en grave situación de exclusión social y sin ingresos o insuficientes.
- Familias con precariedad económica y con personas dependientes a su cargo.
En ese apartado, el del tiempo de prestación, Servicios Sociales quiere introducir un periodo de carencia por el que los usuarios puedan volver a acogerse una vez transcurrido un periodo de tiempo determinado.
Por último, la Consejería trabaja también en la modificación de otro de los apartados del Reglamento con el propósito de que los beneficiarios de alquiler puedan solicitar otras ayudas.