Caballas presentara una enmienda al Calendario Laboral 2022
Un calendario para Caballas acorde a la realidad social, que huye del enfrentamiento y busca el consenso.
Para Caballas, la elección de los días festivos que deben formar parte del Calendario Laboral es un asunto controvertido, polémico y delicado, que genera cada año un agrio debate público sensible a diversos sectores de la población, representada en sus Grupos políticos en la Asamblea.
No es recomendable –continua- someter a una Ciudad comprometida en mejorar su cohesión social fortaleciendo los lazos de convivencia, a una turbulencia periódica anual que amenaza con desandar lo construido. Por ello, el Pleno debe zanjar definitivamente este debate aprobando un “Modelo de Calendario Laboral”, que permita conciliar todas las sensibilidades culturales presentes de manera significativa en nuestra Ciudad, desde un irrenunciable respeto a las costumbres y tradiciones populares.
Para ello Caballas propone en tomar en consideración los siguientes elementos. Nueve de los días festivos son legalmente inalterables: 1 enero; Viernes Santo; Primero de Mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6 de diciembre; 8 de diciembre y 25 de diciembre.
Para el Grupo local dos festivos nacionales son sustituibles el 6 de enero y el Jueves Santo, pero tiene en cuenta que se trata de fechas muy arraigadas entre los ceutíes y lo considera inamovibles. En consecuencia, cada Calendario Laboral tendrá once días predeterminados e inamovibles, lo que deja un margen de tres días para dar cabida a las “fiestas locales”.
Desde este medio queremos corregir a Caballas que estas dos fiestas el arraigo es a nivel nacional, entendemos que el Jueves Santo es festivo a nivel laboral no hace muchos años atrás. Y el seis de enero, Epifanía del Señor, se celebra la Pascua Militar, instaurada por Carlos III como homenaje al triunfo contra el ejército inglés que tuvo lugar el 5 de enero de 1782, donde se recuperó la isla de Menorca en posesión británica desde la firma del ‘Tratado de Utrecht’ por Felipe V, donde el monarca había concedido Gibraltar y Menorca a la corona inglesa.
Los días que, -añade Caballas- por las razones expuestas, deberían tener la consideración de festivos, para reflejar de manera equilibrada la realidad de Ceuta serían: 5 de agosto, Virgen de África; 13 de junio, San Antonio, 2 de mayo, Pascua del Sacrificio, 9 de julio, Fin de Ramadán y 2 de septiembre, Día de Ceuta.
Caballas aclara que, para acomodar cinco fechas disponiendo de un cupo máximo de tres, es necesario hacer uso del mecanismo legal que permite “no trasladar al lunes los festivos que caen en domingo”, lo cual tiene además una lógica indiscutible. Todos los años naturales tienen al menos uno de los (quince posibles) festivos que “cae en domingo”, lo que permite la inclusión de cuatro festivos locales seguros, y el quinto sólo en aquellos años (pocos) en los que son dos los festivos los que caen en domingo.
Por ello, propondrán al Pleno de la Asamblea, la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Aprobar un “Modelo de Calendario Laboral de Ceuta”, basado en los siguientes criterios:
- No se hará uso, en ningún caso, de la prerrogativa de sustituir los días festivos de ámbito nacional siguientes: 6 de enero y Jueves Santo.
- No se trasladará al lunes, en ningún caso, ningún festivo, ya sea local o nacional, que caiga en Domingo.
- En cada Calendario Laboral anual se incluirán como festivos locales: Virgen de África, San Antonio, Pascua del Sacrificio y Fin de Ramadán.
- El “Día de Ceuta” será celebrado mediante los pertinentes actos institucionales organizados al efecto, y solamente en aquellos años en los que caigan en Domingo más de una festividad nacional o local, se le dotará, además, de la consideración de festivo.
2.- En consecuencia, con lo anterior, y para el caso concreto del año 2022, el Calendario Laboral será el siguiente: