INGESA imparte un curso sobre los aspectos técnicos y legales de la Ley de Eutanasia
El curso ha estado impartido por Susana Carrasco Millano, del departamento de Asesoría Jurídica del INGESA.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ha organizado un nuevo curso sobre los aspectos legales de la Ley de Regulación de la Eutanasia con el objetivo de continuar con la formación del personal del INGESA y de que estos dispongan de todas las herramientas para la correcta puesta en práctica de esta Ley. La norma supone la legalización de la eutanasia activa directa en España y la inclusión de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
El curso, que se ha celebrado en el salón de actos del Hospital Universitario de Ceuta, ha estado impartido por Susana Carrasco Millano, del departamento de Asesoría Jurídica del INGESA, un abordaje integral sobre esta Ley destacando que su “objeto” es el “derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como el procedimiento y las garantías que han de observarse y los deberes del personal sanitario y de las administraciones e instituciones concernidas”.
La prestación de ayuda para morir está incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo con el procedimiento y garantías establecidos en la Ley.
En la misma línea, Susana Carrasco ha elaborado una serie de preguntas y respuestas para resolver las dudas en torno la Ley de Regulación de la Eutanasia.
¿Quién puede solicitar la prestación de ayuda para morir?
- Ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico/médica responsable.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que nos sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
- Y prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
Dos modalidades para solicitar la prestación de ayuda para morir
- La administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente.
- O, la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda auto administrar para causar su propia muerte.
El paciente tiene derecho a elegir entre las dos modalidades de prestación.
¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir?
Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el lugar donde se realiza o por el ejercicio de la objeción sanitaria.
El paciente tiene derecho al acompañamiento de sus familiares y allegados. Este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para morir.
La prestación de ayuda para morir se realizará siempre garantizando la máxima discreción y respeto a su intimidad personal y familiar. En todo momento, el paciente y su familia contara con el apoyo y asistencia del equipo asistencial.
¿Cuándo se entiende que un paciente tiene un “padecimiento grave, crónico o imposibilitante”?
Se entiende como aquella situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
¿Qué diferencias existe entre Cuidados Paliativos y Eutanasia?
Los cuidados paliativos están previstos para aliviar el sufrimiento en la última etapa de su vida. La eutanasia es una acción directa para provocar un fallecimiento. En principio, la persona que va a solicitar la eutanasia no va a fallecer a corto plazo, por eso la pide, porque su padecimiento se puede alargar en el tiempo durante muchos años. Los cuidados paliativos están para aliviar el sufrimiento físico del que va a fallecer en breve.
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
Existe un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se pueden inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro de se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
¿Qué garantías existen para que el paciente tenga una información sólida para una adecuada, plena y libre decisión?
Es necesario que el paciente disponga por escrito y comprenda la información que exista sobre:
- su proceso médico.
- las diferentes alternativas y posibilidades de actuación
- el acceso a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios.
- el acceso a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
Así mismo, deberá disponer de la información necesaria sobre el proceso de realización de ayuda para morir.