Ayudas para abaratar el coste del transporte de mercancías por vía marítima o aérea
Las empresas interesadas disponen de un mes para solicitar estas ayudas. El plazo para recibir las compensaciones se inició el 16 de julio.
Los beneficiarios serán las personas, físicas o jurídicas, indicadas en el artículo 9 del citado Real Decreto, y que, cumplan los requisitos de su artículo 10, siendo necesario que las mercancías correspondan a alguno de los productos incluidos en este Real Decreto.
El Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, establece un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías por vía marítima y aérea entre Ceuta y península, Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
Las mercancías correspondan a alguno de los productos siguientes:
- Productos originarios o transformados en Ceuta. (artículo 3)
- Materias primas y productos intermedios, también llamados «inputs», necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se encuentren en Ceuta. (artículo 4)
- Mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales de Ceuta, sujetas al régimen de venta al por menor. (artículo 5)
- Mercancías peligrosas procedentes de Ceuta o del resto de la Unión Europea. Según su artículo
- Residuos generados en Ceuta. (artículo 6.2)