Procedimiento para la contratación de trabajadores transfronterizos

Los trabajadores con permiso anterior al cierre fronterizo podrán renovar su documentación sin necesidad de iniciar el procedimiento.

Procedimiento para la contratación de trabajadores transfronterizos

Ante la proximidad de la fecha de apertura de la frontera para los trabajadores transfronterizos, la delegada del Gobierno se ha reunido esta mañana (27) con la decana del Colegio de Abogados de Ceuta, el vocal de Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta y el secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE).

El objetivo de este encuentro, al que también han asistido la directora del Área de Trabajo y el Jefe de la Oficina de Extranjería, es poner en conocimiento de los profesionales y empresarios los procedimientos a seguir para la obtención de los permisos y la contratación de trabajadores transfronterizos.

Salvadora Mateos, ha trasladado la voluntad del Gobierno de España y en concreto de la Secretaria de Estado de Migraciones, de facilitar los trámites a aquellos trabajadores que estaban en posesión de un permiso de trabajo antes del cierre de la frontera.

Estas personas podrán renovar sus permisos de trabajo sin necesidad de iniciar una nueva solicitud, que supondría la presentación de más documentación.

Del mismo modo les ha indicado que las nuevas solicitudes en el régimen especial del “servicio doméstico”, tendrán requisitos reforzados de cara a favorecer la contratación de empleados y empresas locales.

La delegada ha trasladado a todos los asistentes en la reunión que este es un nuevo modelo de frontera, más seguro y con mayores controles, lo que garantiza una mayor seguridad. Todas las personas extracomunitarias que vengan a Ceuta a trabajar necesitarán un permiso y de un contrato laboral.

Para el resto de situaciones, se mantienen los trámites habituales que están a disposición de la ciudadanía a través de la página web.

¿Qué trámites se deben realizar para contratar a una persona transfronteriza?

Oficina de Extranjería: Permiso de Trabajo.

  • Solicitud o renovación del permiso de trabajo para personas transfronterizas.

Consulado de España en Tetuán: Visado especial

  • Una vez obtenida la resolución deberá solicitar un visado especial para Ceuta en el Consulado de Tetuán.

Junto a esta resolución deberá aportarse el pasaporte en vigor y una solicitud con dos fotografías.

El visado solamente admite un pase a Ceuta, en el que el beneficiario, previa cita, deberá acudir a la Oficina de Extranjería

Oficina de Extranjería: Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).

La persona trabajadora podrá acceder a Ceuta para tramitar la tarjeta que le permitirá el acceso diario a la ciudad. Para ello necesita la siguiente documentación:

  • Modelo oficial Ex17
  • Pasaporte en vigor y fotocopia
  • Tasas modelo 790. Código 012 don justificante de pago (19,30 euros)
  • Antigua TIE y fotocopia
  • Resolución de permiso de trabajo

Mientras se gestiona la expedición de la tarjeta, el trabajador dispondrá de un resguardo que le permitirá sus tránsitos por la frontera, sin necesidad de visado.

Recordar que este tipo de permisos no admite, en ningún caso, la pernoctación en Ceuta. El nuevo sistema de control fronterizo permite detectar estos incumplimientos.


Autorizaciones de trabajadores transfronterizos con autorización previa en vigor a fecha del cierre de la frontera


Presentación efectuada por el empleador:

  1. Solicitud Modelo EX - 12.
  2. Escrito donde el empleador justifica la no presentación de la totalidad de la documentación que se requiere para autorizaciones iniciales.
  3. DNI del empleador, original y copia, en caso de no consentir el acceso a datos de identidad.
  4. Contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar, conforme al SMI.

Documentación a aportar por la trabajadora:

  1. 1 Fotografía reciente, fondo blanco, tamaño 25x32mm.
  2. Pasaporte, original y copia de la hoja biográfica, o copia compulsada
  3. Certificado de residencia en zona limítrofe de Marruecos con España, emitido por la Dirección General de la Seguridad Nacional (Comisaría de Policía) (original apostillado, copia sellada por traductor oficial y traducción).

Se generará una Tasa por un importe de 201,82 euros

 

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