El Ingreso Mínimo Vital deja atrás a las personas con discapacidad intelectual

La regulación ignora lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuestiona la prestación por hijo a cargo que ahora ayuda a miles de personas con discapacidad intelectual que la necesitan

El Ingreso Mínimo Vital deja atrás a las personas con discapacidad intelectual
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La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusión lamentan que el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, discrimine a las personas con discapacidad intelectual adultas con la capacidad modificada jurídicamente, al impedirles ser titulares de la prestación.

Si bien ambas organizaciones valoran la garantía del ingreso mínimo vital como una conquista para las personas en situación de pobreza y exclusión y un avance en la reducción de las desigualdades socioeconómicas que existen en España, también se muestran preocupadas por la falta de perspectiva de discapacidad que hay en la ley, ya que no se tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, pese a que estas sufren más situaciones de pobreza y vulnerabilidad y su discapacidad conlleva un elevado sobrecoste. En el caso concreto de las personas apoyadas por las Fundaciones Tutelares de la red de la AEFT, se identifica que un 47% (de un total de 3.400) se encuentran en riesgo de pobreza relativa.

Al impedir que las personas con la capacidad modificada jurídicamente sean titulares de la prestación, la regulación de este nuevo ingreso mínimo ha ignorado lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y ratificada por nuestro país en 2008. Además, utiliza una visión de la capacidad jurídica que es incoherente y contradictoria con el Anteproyecto de Reforma del Código Civil en materia de discapacidad, que el propio Gobierno ha impulsado.

El ingreso mínimo vital establece que las personas titulares de la prestación deben solicitarlo para sí mismas o para su unidad de convivencia, es decir, para las personas con las que viven. Este requisito supone ignorar la situación particular de muchas personas con discapacidad intelectual que, al no contar con apoyo familiar, lo reciben de las Fundaciones Tutelares a través de una tutela o curatela. Las personas apoyadas y las Fundaciones no conforman una unidad de convivencia, situación que impone al colectivo una nueva barrera de acceso al ingreso mínimo vital, pudiendo conllevar discriminaciones.

La AEFT y Plena inclusión también ven con preocupación el riesgo que existe de la desaparición de las actuales prestaciones de hijo a cargo, que, en muchos casos, constituyen el único ingreso para numerosas personas con discapacidad.

Por último, las organizaciones indican que el texto en el que se basa la regulación de esta prestación es complejo, remite con frecuencia a desarrollos reglamentarios posteriores e incide en importantes modificaciones de la legislación de la Seguridad Social que regulaba otras prestaciones, como la de hijo a cargo. Esto genera inseguridad jurídica, incertidumbres e imprecisiones que pueden conllevar dificultades en la aplicación del Real decreto-ley e incluso la pérdida de derechos ya reconocidos para el colectivo de personas con discapacidad intelectual.

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