Sobre la constitucionalidad de la prisión permanente
La muerte de la joven profesora del instituto onubense de Nerva, Laura, ha puesto negro sobre blanco la necesidad de mantener la prisión permanente revisable.
A favor de su derogación están el PSOE, Podemos, y el bloque independentista; de hecho fue el PNV quien presentó la iniciativa de derogación. A favor de mantenerla el PP, y de reformarla para endurecerla Ciudadanos. PP y Ciudadanos, con mayoría en la Mesa del Congreso impidieron su la tramitación, evitando al mismo tiempo que aquellos grupos parlamentarios usurparan sus funciones al Tribunal Constitucional puesto que tenía, y tiene aún pendiente resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por todos los partidos que están a favor de la derogación de esta pena.
El asesino confeso de Laura cumplió más de 20 años de prisión saliendo de ella con la pena cumplida en el mes de octubre pasado. En solo dos meses volvió a matar. Esta mañana el presidente del gobierno, con todo el cinismo que le adorna, dijo que la prisión permanente sigue estando en vigor y no había evitado la muerte de Laura. Se le olvida al Dr. Fraude que este asesino no cumplió una pena permanente, que no existía cuando asesinó a una anciana de 85 años. Si hubiera existiendo es evidente que este sujeto no habría salido de prisión probablemente nunca, al menos no de forma permanente y seguro no hubiera salido de forma definitiva en octubre. Porque la prisión permanente lo que hace es precisamente eso: alargar la estancia en prisión, endurecer los criterios para el otorgamiento de permisos penitenciarios y el control sobre la reinserción del penado. La frase que debió pronunciar el presidente del gobierno hubiera sido: Laura ha muerto porque cuando su asesino mató por primera vez no existía la prisión permanente revisable. Eso hubiera sido lo honesto, pero claro, eso no hubiera contentado a “sus socios de gobierno”… No sé si hubiera sido capaz de hacer esa declaración o si la Ministra de Justicia habría mantenido su discurso sobre lo inhumano de la prisión permanente mirando a los ojos a la madre de Laura en ambos casos.
Hoy por hoy el Tribunal Constitucional tiene en su mano el estudio del encaje de la prisión permanente revisable en el art. 25 de nuestra Carta Magna. La finalidad de reinserción social y reeducación del penado, como finalidad de la pena, no excluye en modo alguno, que ésta haya de estar dirigida también a “evitar” el delito. Es lo que en derecho penal se denomina prevención especial y prevención general de las penas: conforme a la primera la pena debe servir para evitar que el individuo reincida, y la prevención general consiste en que la pena constituya una advertencia para el conjunto de la sociedad, para cualquiera que pretenda delinquir. La prisión permanente revisable no sale del ámbito de ambas finalidades. Es esclarecedor lo manifestado por el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 25, al declarar que “…la reeducación y la reinserción social en él contenida son mandatos al legislador, no derechos fundamentales, y además no es la única finalidad de las penas privativas de libertad, ni si quiera puede entenderse que este precepto le atribuya una primacía incondicionada sobre otras” (STC 40/2012 de 29 de marzo).
Sinceramente no creo que el Constitucional declare la inconstitucional de la prisión permanente, al menos así lo espero, y como, yo estoy convencida que la inmensa mayoría de la sociedad española. Entendiendo que la justicia tiene sus tiempos urge que el Alto Tribunal se pronuncie y que el legislador “no le enmiende la plana nunca”, porque por mas constitucional que sea si hubiere una mayoría suficiente en el Congreso y en su Mesa que quiera derogarla, lo derogarán… Piensen también en eso además de compartir en redes mensajes de condolencia en días como hoy, a la hora de emitir su voto en la próximas Elecciones Generales.