Se persigue ayudar a autónomos y empresas a atravesar una situación absolutamente excepcional.

Medidas aprobadas en el Consejo de Ministros destinadas a favorecer la liquidez de empresas y autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá un importante papel en su ejecución práctica, y su desarrollo.

En primer lugar, se reconoce la posibilidad de que autónomos y empresas puedan solicitar el aplazamiento de las cuotas que deben abonarse en el mes de abril con un interés reducido que será del 0’5, interés de demora siete veces inferior al que normalmente se establece.

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19.

Para que el solicitante pueda obtener dicho aplazamiento, deben cumplirse dos requisitos principales.

El primero de ellos es que no se esté disfrutando de un aplazamiento anterior.

Y el segundo que se solicite antes de los diez primeros días de abril.

Estos aplazamientos deberán ser resueltos con la mayor celeridad posible, especialmente en el caso de los autónomos, para que esos pagos no se incorporen a la facturación de la cuota del mes de abril.  

En segundo lugar, se contempla una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solicitudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectúa la solicitud.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.

Una de las principales preocupaciones para la Tesorería General de la Seguridad Social, es cómo tratar de responder en cortos espacios de tiempo a una demanda ingente de aplazamientos y moratorias. Para ello se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes para los autorizados y respuesta por la Administración, además los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.

Por último, se está preparando toda una batería de medidas de carácter informativo a través de twitter, boletines de noticias, sede etc… dirigidas a ciudadanos en general y autorizados.

El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.