Arranca la declaración de la Renta 2022

El periodo de declaración comienza hoy para las presentaciones por internet y en 48 horas se abonarán las primeras devoluciones.

Se incorporan este año toda una batería de mejoras en ‘Renta Web’ para hacer más cómoda y ágil la navegación.

Las personas mayores cuentan con material divulgativo específico sobre los servicios de ayuda en Campaña de Renta y normativa de IRPF que les afecta, en cumplimiento del protocolo de colaboración en materia de asistencia firmado con la Plataforma de Mayores y Pensionistas.

Las principales novedades de esta campaña son la incorporación del ‘Asistente virtual de Renta’, que complementará el actual ‘Informador’ de Renta para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en ‘Renta Web’ para hacer más cómoda y ágil la navegación.

Calendario de campaña

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo.

Este año se mantiene la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia. La obtención del número de referencia para la presentación desde el 8 de marzo y desde el 15 de marzo tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la ‘app’ para la campaña).

Plan ‘Le Llamamos’

El plan ‘Le Llamamos’ arrancará el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo. Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o, además, con otros rendimientos íntegros que se deben consultar en la web de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

La obtención de ‘Clave PIN’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’.

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago.

Ingresar, si se desea, se podrá presentar la declaración con solicitud de aplazamiento, marcando la opción de modalidades de pago, y solicitándolo a través del enlace de ‘Tramitar deuda’ que aparecerá en la ventana en la que se visualiza la declaración presentada.

Domiciliar, se puede presentar la declaración cualquier día hasta el 27 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).

Principales servicios de asistencia e información

Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es

App: (ofrece información y gestiones sin horarios).

Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’: (a partir del 3 de mayo):

  • 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas)
  • 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

Teléfono Renta Información:

  • 91 554 87 70 y 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)