Los transexuales podrán cambiarse el nombre mediante petición en los Registros Civiles
Se pretende terminar con la inseguridad jurídica actual y proteger, especialmente, el interés superior del menor desde el respeto a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
A partir de hoy todos los mayores y menores de edad emancipados podrán solicitar en cualquier Registro Civil el cambio de nombre por otro acorde a la identidad de género sentida como propia. Bastará con que declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida. También podrán hacerlo los padres o tutores legales de los menores de edad, actuando conjuntamente. Si fuera mayor de 12 años deberá firmar también la solicitud, y si su edad fuera inferior deberá, en todo caso, ser oído por el encargado del Registro Civil.
La instrucción pretende, por un lado, terminar con esa inseguridad jurídica y proteger el interés superior del menor desde el respeto a su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad y a sus necesidades emocionales y afectivas. Su entrada en vigor supone una medida transitoria mientras se tramita en el Parlamento la reforma de la Ley 3/2007, cuya aprobación extendería la posibilidad de rectificar la mención registral relativa al sexo a los menores de edad.
En la actualidad, únicamente los mayores de 18 años pueden solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y el consecuente cambio de nombre para que no resulte discordante. Se exige que la persona acredite mediante informe médico "que le ha sido diagnosticada disforia de género" y que ha recibido tratamiento "durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado". La reforma de la Ley 3/2007 busca normalizar la transexualidad conforme a la realidad social actual al permitir el cambio de género en el Registro mediante la simple expresión de voluntad del sujeto.