El TSJA obliga al INGESA a pagar la carrera de un interino tras la demanda del SM

El SM espera que los interinos no tengan que recurrir ante un derecho que ya está amparado, ni abandonen Ceuta para ir a otros centros de salud de la península, donde no sufren este agravio.

La Sección Segunda del TSJA, se ha pronunciado a favor del Sindicato Médico de Ceuta ante el contencioso administrativo interpuesto en defensa de un médico interino de nuestra ciudad, al cual el INGESA se negó a pagar la carrera profesional, pese a tenerla reconocida, por ser personal no fijo.

El fallo de la sentencia alega que:

“Debemos anular dicha resolución por no ser ajustada a Derecho, debiendo la Administración demandada dar trámite y resolver la reclamación formulada por la parte recurrente”.

Para el SMC es una sentencia que abre la puerta a los interinos del INGESA (tanto personal sanitario como no sanitario), puedan también percibir la carrera profesional. Algo ya reconocido por una Directiva de la UE y por el TS en 2019, que dictó una sentencia en la que estableció que:

“El personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque esta forma parte de las condiciones de trabajo”.

Con esta sentencia, en virtud de la normativa europea, refuerza el derecho del personal interino al reconocimiento de la carrera profesional, con independencia de los acuerdos firmados en las diferentes autonomías nacionales, digan lo contrario.

Para la organización profesional, dentro del reconocimiento de los distintos niveles que comprende la carrera profesional (4 en el Ingesa),

En el INGESA, dentro de los cuatro niveles que comprende la carrera profesional, se tienen en cuenta los mismos criterios de evaluación en cuanto a méritos, formación, tiempo de servicio y compromiso con la organización de los aspirantes a los mismos, con independencia del contrato al que estén suscritos (fijo o temporal). Por esta razón, la organización profesional se muestra a favor de que los médicos interinos, una vez tengan reconocido su nivel de carrera profesional, puedan percibirlo.

Para concluir, el Sindicato Médico desea que esta sentencia del TSJA, permita que el INGESA abone la carrera profesional a los interinos, esperando que rectifique ante esta situación discriminatoria del colectivo de interinos, y no tengan que recurrir a los tribunales ante un derecho que ya está amparado, ni abandonen Ceuta para ir a otros centros de salud de la península, donde no sufren este agravio.