SATSE en Ceuta reclama en el juzgado la apertura de la bolsa de trabajo del INGESA
El despacho de Jorge Sevilla ha interpuesto la reclamación por vía de hecho de forma que, si la Administración no responde, acudirá al Contencioso-Administrativo en 20 días.
El Sindicato de Enfermería en Ceuta (SATSE) ha interpuesto este jueves ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) una reclamación por vía de hecho por la no apertura de la bolsa de contratación de Enfermería y Fisioterapia. Esto significa que si la Administración no responde SATSE acudirá al Contencioso-Administrativo en 20 días.
La principal consecuencia de este bloqueo de la bolsa de contratación conlleva que, desde hace 5 años, los profesionales no han podido participar en la misma con la presentación de nuevas solicitudes ni tampoco actualizando sus méritos.
El despacho de Jorge Sevilla, encargado de los servicios jurídicos de SATSE Ceuta, fundamenta este requerimiento para que la Administración cese de inmediato la no apertura de la bolsa de Enfermería y Fisioterapia en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del INGESA (PORH) publicado en el BOE del 30 de enero de 2018 donde dispone (Anexo 1):
"Las bolsas de trabajo para la selección de personal temporal se abrirán anualmente en febrero para la actualización de méritos y presentación de nuevas solicitudes, con la excepción de las categorías que se consideren deficitarias, para las cuales estarán permanentemente abiertas para posibilitar la recepción de nuevas solicitudes".
Pese a que así lo establece la resolución aprobada por el INGESA desoyendo a los sindicatos, el INGESA se saltó en febrero de 2019, y por segundo año consecutivo, su propio reglamento en este punto ya que tampoco procedió a abrir la bolsa en ese mismo mes de 2018.
Al margen del procedimiento establecido
En cuanto a la base alegada para entender que se trata de vía de hecho, los servicios jurídicos de SATSE Ceuta recuerdan que se trata de la actuación realizada al margen del procedimiento establecido (prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido) como sería este supuesto.
En este caso la no aplicación de lo recogido en el Anexo 1 punto segundo de la resolución por la que se aprueba el PORH siendo una clara vulneración del procedimiento establecido.