Comunicado 5 RFET Fase 2 desescalada Covid-19

RFET

Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria. 

Ayer sábado, 23 de mayo, fue publicada una nueva disposición que afecta sensiblemente a las Fases 1y 2 de la desescalada en lo relativo al sector deportivo y será de aplicación a partir del lunes, 25 de mayo.

Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DESDE LA FASE 1

Por medio de la referida Orden se vienen a flexibilizar las existentes restricciones para entrenamientos y clases grupales en el deporte del tenis amateur.

Modificaciones más importantes contempladas en la nueva Orden con respecto a los territorios que entran en vigor desde la FASE 1 en adelante, son las siguientes:

  • Desaparece la limitación que establecía que la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto sólo se podrá realizar de manera individual.

Por consiguiente, la práctica del tenis, que no requiere contacto físico entre los practicantes, se podrá empezar a practicar en la modalidad de dobles, y se permitirá la reanudación de las clases colectivas y escuelas en los clubes y centros deportivos, respetando el límite máximo de 10 personas por pista, así como las medidas de seguridad e higiene fijadas por las autoridades sanitarias ya conocidas, en especial la distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros en todo momento.

Así pues, se podrán reanudar las clases colectivas en las escuelas de tenis, con ese ratio máximo de 10 jugadores por pista de tenis, siempre con la distancia de seguridad, sin contacto físico.

  • En el caso de la Federación Vasca de Tenis se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, incluidas la de ámbito profesional deportivo.

TENIS PLAYA. FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS EN FASE 2 COVID-19

El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se podrán desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

A los efectos de la flexibilización de esta norma, se podrán practicar la modalidad de Tenis Playa por parejas, y en todo caso los grupos en torno a estas actividades deberían no superar un número máximo de quince personas.

Asimismo, en las playas se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.