El Gobierno del PSOE modifica la ley para que los ciudadanos no paguen el impuesto a las hipotecas
Ministra Montero: "Los ciudadanos no tengan que pagar más este impuesto cuando escrituren una hipoteca, ya que, a partir de ahora, lo pagarán los bancos".
El Ejecutivo ha aprobado el cambio de dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que la banca asuma desde el sábado el pago del tributo a las hipotecas.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha informado de que el Consejo de Ministros, tal y como anunció el presidente del Gobierno, ha aprobado un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el objetivo de que "los ciudadanos no tengan que pagar más este impuesto cuando escrituren una hipoteca, ya que, a partir de ahora, lo pagarán los bancos".
Montero ha recordado que el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decidió el martes rectificar el criterio de una sentencia anterior del mismo tribunal que obligaba a los bancos a pagar este impuesto. "Esto ha generado una gran alarma social y también inseguridad jurídica en los ciudadanos y en el propio mercado hipotecario", ha dicho.
La ministra ha afirmado que el Gobierno respeta la separación de poderes, pero lamenta el cambio de criterio. Además, ha argumentado que el Ejecutivo tiene la responsabilidad de "velar por el interés general de los ciudadanos y garantizar la seguridad jurídica del marco normativo para el normal funcionamiento del mercado hipotecario".
En este sentido, Montero ha defendido que el Gobierno ha decidido actuar con celeridad y modificar la ley para que los bancos paguen este impuesto desde el próximo sábado, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto. La norma se aplicará a las hipotecas formalizadas a partir de ese día. La urgencia de esta modificación se justifica, según la ministra, por la confusión generada en "la controvertida sentencia del Tribunal Supremo" y por la necesidad de clarificar quién es el sujeto pasivo de este impuesto.
La ministra ha aclarado que el cambio fundamental aprobado es la inclusión de un párrafo en el artículo 29 de la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que establece que "cuando se trate de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria se considerará sujeto pasivo al prestamista".
El texto aprobado hoy también modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para introducir que "este gasto estará considerado como no deducible por parte del prestamista". Es decir, que los bancos no podrán deducirse este gravamen.
Montero ha aclarado que el Gobierno ha descartado eliminar el tributo porque aporta 2.000 millones de euros a las comunidades autónomas que contribuyen a financiar la Sanidad, la Educación y la Dependencia.
Protección al cliente
María Jesús Montero ha añadido que el Ministerio de Economía y Empresa trabaja en paralelo en la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente de Productos Financieros, entidad que velará para prevenir que se produzcan cláusulas abusivas que trasladen el coste del impuesto a los consumidores.
El Gobierno, ha añadido la ministra, quiere mandar un mensaje de tranquilidad a los ciudadanos y actúa desde la responsabilidad asumiendo competencias para devolver la certidumbre al mercado hipotecario y garantizar los derechos de los ciudadanos.
Por su parte, la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, ha resaltado que el Ejecutivo manifiesta así "su voluntad de estar junto a los ciudadanos y de prestar el apoyo que fuera necesario a las comunidades autónomas, que son las depositarias de este impuesto".
Jueves 8 de noviembre de 2018
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.
El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera el pasado 6 de noviembre modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior. En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.
Sin embargo, el Pleno del Supremo aprobó en una ajustada votación volver al criterio inicial y determinó que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario
Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.
Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.
Este Real Decreto-ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes y entrará en vigor al día siguiente. Se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.