La prisión permanente revisable es plenamente constitucional dicen los populares

El Partido Popular vuelve a pedir que no se elimine la Prisión Permanente Revisable

Desde el PP, piden al Gobierno que no la derogue la porque es la mejor fórmula para evitar la reincidencia.

El caso de Laura Luelmo vuelve a resurgir la polémica de la La Prisión Permanente Revisable, no solo con este caso sino cuando ocurre en nuestro país un crimen terrible, para el Partido Popular, es un debate en el que se mezclan conceptos distintos con escaso rigor y prejuicios en torno a éstos.


La prisión permanente revisable es una pena privativa de libertad


El PP nos recuerda que en 2015 la incluyeron en una reforma del Código Penal y su objetivo es castigar los crímenes de excepcional gravedad, los más atroces, que en España, a diferencia de Europa, no tenían una respuesta penal suficiente y justa.

La Prisión Permanente Revisable no es exclusiva de nuestro país, es una figura penal habitual en Europa, y de aplicación variable en cada país. Todos los países de la UE (excepto Portugal y Croacia) prevén regímenes de prisión permanente revisable periódicamente una vez superado un período mínimo de cumplimiento de entre 12 y 16 años. España lo aplica a un listado muy reducido, mientras que en otros países como Francia o Alemania el listado es mucho más amplio.

Solo está prevista en los siguientes supuestos en España

  • El asesinato de una persona menor de dieciséis años.
  • El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual (asesinato tras una violación…).
  • El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
  • La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado (asesino múltiple).
  • El asesinato del Rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España.
  • Los crímenes de lesa humanidad (genocidio...).

Revisable

Es una pena revisable que incluye un tiempo mínimo de cumplimiento sin salir de prisión, tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años en función del número de delitos cometidos y de su               naturaleza. Tiene una aplicación muy limitada a los delitos más graves.

4 veces se ha aplicado en España donde habremos leído estos titulares

Un padre degüella a sus dos hijas menores con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina.
Un reo apuñala más de 30 veces a un anciano, abuelo de su ex pareja.
Un individuo tira a un bebé de 17 meses por la ventana e intenta asesinar a su ex pareja.
Un padre mata a palos a su hijo de 11 años.

 

El PSOE y la mayoría de los partidos políticos la han recurrido ante el Tribunal Constitucional y han defendido reiteradamente su derogación por creer que no se ajusta a la Constitución y que no facilita la reinserción (...) la Prisión Permanente Revisable es plenamente constitucional dicen los populares y añaden, de hecho, ha sido avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado en sus informes, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

También el PP cree que “es una pena justa, proporcionada, porque prevé un tiempo mínimo de cumplimiento de la pena sin salir de prisión que puede ir desde los 25 hasta los 35 años según el número de delitos cometidos y su naturaleza; revisable por los tribunales a partir de 25 años de condena donde un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento, debiendo existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social y, por lo tanto, compatible con la reinserción que “de hecho es una condición para que se pueda obtener la libertad”.

Desde el Partido Popular, piden al Gobierno que no la derogue la porque es la mejor fórmula para evitar la reincidencia y para que los asesinos y violadores estén donde tiene que estar, en la cárcel, y no con permisos o saliendo a la calle cuando no están reinsertados.

La Prisión Permanente Revisable sólo se aplica a los supuestos anteriormente descritos que, el PP quiere ampliar a otros cuatro:

  1. Asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver a los familiares, casos como el de Marta del Castillo o Diana Quer.
  2. Asesinato después de secuestro. 
  3. Violaciones en serie o a menores tras privarles de libertad o torturarles.
  4. Muertes en incendios, estragos o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.