Vivas decreta severas medidas, entre ellas el toque de queda y dos cierres perimetrales de Ceuta

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas.

Como avanzábamos esta mañana del miércoles (28), el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, como autoridad delegada del Gobierno de la Nación, ha firmado el decreto por el que, se establecen “severas” medidas restrictivas.

El decreto, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad y contempla nuevas restricciones debido a la negativa evolución de la pandemia y de la situación de riesgo extremo en la que se encuentra la ciudad.

La vigencia del decreto se prolongará hasta el próximo 9 de noviembre, con revisión de las medidas las cuales serán objeto de seguimiento y evaluación permanente, adecuándolas y adaptándolas a la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.

Del contenido del decreto se ha dado traslado a varios ministerios del Gobierno de España.

Nuevas medidas

De acuerdo con el informe emitido por el Comité de Expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad, se han determinado las siguientes medidas sanitarias:

Se mantiene el toque de queda entre las 23.00 y 06.00 horas, con las excepciones de asistencia a centros sanitarios o veterinarios; adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad debidamente acreditada.

Asimismo, se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta desde las 00.00 horas del día 30 de octubre hasta las 24.00 horas del día 2 de noviembre; y desde las 00.00 horas del día 6 de noviembre a las 24.00 horas del día 8 de noviembre, salvo en los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el Real Decreto como la asistencia a centros, establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones profesionales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, y causas de fuerza mayor; entre otros supuestos.

También, queda condicionada la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, a que no se supere el número máximo de 6, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Por otro lado, se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas.

Estas decisiones, serán revisadas con la periodicidad necesaria y siempre de acuerdo con lo que dictamine el Comité de Expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad.


Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador


El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.

Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.