Ya es obligatorio el uso de la mascarilla a menos de 2 metros de distancia
Deberán hacer uso de ellas las personas de 6 años en adelante aunque la Orden establece que es también recomendable en los niños de entre 3 y 5 años.
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros. Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se de esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
BOE
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.