Las motos náuticas en Ceuta no podrán rebasar aguas españolas para evitar el tráfico de drogas y personas
Días atrás llegaban a Ceuta 18 miembros del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) de la Guardia Civil para reforzar la lucha contra el uso de motos de agua para tráfico de personas y droga. Todo ello, ante el incremento detectado en los últimos días de la utilización de motos náuticas para transportar migrantes hacia la costa de Ceuta.
Por ello, la Capitanía Marítima de Ceuta endurece las normas marítimas quedando prohibida la navegación exterior de las motos acuáticas más allá del límite de los espacios marítimos españoles. Aparte de la gran cantidad de expedientes administrativos sancionadores incoados por la Capitanía en los dos últimos años.
La Capitanía alega la concurrencia simultánea en la bahía Sur de actividades: de baño, náutico-deportivas, embarcaciones profesionales de pesca y de apoyo a las almadrabas, socorrismo y salvamento, así como embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR).
Además, aclara que el balizamiento de las playas reduce las dimensiones de la navegación. Por ello, es necesario establecer unas normas específicas que tengan en cuenta las limitaciones de nuestro litoral, con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos, y la seguridad de los legítimos usuarios de las zonas de baño.
Estas motos-embarcaciones (PWC) únicamente dedicada al uso particular de recreo y con matrícula visible, podrán navegar con luz diurna desde una hora después del orto y otra antes del ocaso y, solo con buena visibilidad, navegando con responsabilidad. No podrán alejarse más de 2 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. La distancia de navegación ante una boya de señalización de buceo es de 50 metros, al igual que para cualquier otra embarcación o artefacto náutico, los que, se espaciarán 500 metros de los buques fondeados en la bahía Norte.
Se establece una zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” en la bahía Sur, definida entre la línea trazada a 200 metros de la costa y la línea que une la Punta de Piedras Gordas y Punta de los Mellizos.
Se permite el lanzamiento y la varada a una velocidad máxima de 3 nudos, pero no el fondeo de embarcaciones a través del canal habilitado en la playa de Calamocarro. Se prohíbe el lanzamiento y la varada de embarcaciones a través de los canales habilitados en las playas de la Ribera, Chorrillo y Benítez. Los clubes y las empresas de alquiler podrán solicitar autorización a la Capitanía Marítima para el uso de los canales de lanzamiento y varada, los cuales quedan prohibidos a los bañistas y buceadores.
La navegación a través del Foso de San Felipe para las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados que transiten a través del canal no se permitirán adelantamientos, y lo harán a la velocidad mínima de gobierno con la máxima precaución, sobre todo en situaciones de vuelta encontrada, aplicando la Regla 9, sobre Canales Angostos.