Tras las denuncias, Capitanía Marítima, ha elaborado un código para pilotos de motos náuticas
La Capitanía Marítima se ha reunido con los mandos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y con las dos empresas ceutíes que otorga la titulación que habilita para el manejo de una moto náutica.
El número de expedientes administrativos sancionadores que se tramitan en la Capitanía Marítima, como consecuencia de las denuncias recibidas, indica la necesidad de insistir en la formación que reciben los pilotos de una moto náutica. En ese sentido la Capitanía ha elaborado un código de buenas prácticas, que contiene 25 puntos, los que las empresas focalizarán su contenido durante la fase de formación.
01 El piloto debe llevar consigo la licencia de moto náutica que expide el Registro Marítimo una vez que finaliza el proceso de matriculación.
02 La moto náutica debe llevar pintada de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 cm de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro.
03 La moto náutica debe llevar una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento, fijada a la carrocería y en lugar visible.
04 El propietario debe estar en posesión del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en vigor.
05 Para el gobierno de una moto náutica es necesario haber cumplido los dieciocho años. Los menores de 18 años que hayan cumplido los 16 años también pueden gobernar una moto náutica siempre que cuenten con el consentimiento de sus padres o tutores.
06 Los patrones de las motos náuticas deben estar en posesión de la titulación náutica en vigor correspondiente y no podrán sobrepasar las atribuciones conferidas por dicha titulación.
- Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica: sin limitación de potencia.
- Patrón de moto náutica Clase A: potencia igual o superior a 110 CV.
- Patrón de moto náutica Clase B: potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
- Patrón de moto náutica Clase C: potencia inferior a 55 CV.
- Licencia, expedida por las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo para el gobierno de motos náuticas: sin limitación de potencia.
08 Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien ésta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. A partir de esa fecha para gobernar una moto náutica el usuario deberá estar en posesión de una de las titulaciones náuticas de recreo (patrón de navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate), o bien de la licencia expedida por las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo para el gobierno de motos náuticas.
09 A bordo de una moto náutica no se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso.
10 Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si la pilota como si va de pasajero, debe llevar puesto un chaleco salvavidas homologado con un mínimo de 100 Newtons de flotabilidad.
11 Las motos náuticas se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, y se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria.
12-Las motos náuticas sólo podrán navegar durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto (salida del sol) y una hora anterior al ocaso.
13 Las motos náuticas no podrán alejarse más de 2 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
14 Queda prohibida la navegación de motos náuticas en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto sin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir el tráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. En la bocana del Puerto de Ceuta, delimitada por los meridianos 5° 18,5' W y 5° 18,7' W, navegarán lo más próximo posible a la marca lateral de babor (luz roja).
15 La velocidad máxima de tránsito por el Foso de San Felipe es de 3 nudos.
17 Se permite el lanzamiento y la varada de motos náuticas a través del canal habilitado en la Playa de Calamocarro, a una velocidad máxima de 3 nudos.
18 Se prohíbe el lanzamiento y la varada de motos náuticas a través de los canales habilitados en la Playa de la Ribera, Playa del Chorrillo y Playa Benítez.
19 En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las motos náuticas podrán salir desde la playa o varar en la misma: para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa, a una velocidad máxima de 3 nudos.
20 El resguardo mínimo que deben mantener las motos náuticas ante la presencia de una boya de señalización de buceo es de 50 metros.
Cuando estén en navegación, las motos náuticas deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto.
21 Las motos náuticas deben dar un resguardo mínimo de 500 metros a los buques fondeados en la Bahía Norte.
22 Las motos náuticas deben cumplir con las prescripciones establecidas en el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar.
23 En todo tipo de navegación se recomienda informar a una persona de contacto que permanezca en tierra, acerca de nuestro plan: horas previstas de salida y regreso y zona de navegación. En caso de emergencia la persona de contacto debe llamar a Salvamento Marítimo, al teléfono 900.202.202.
24 El uso particular de las motos náuticas no faculta para el transporte de pasajeros o mercancías en régimen comercial.
25 Durante la época estival se establece una zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas en la Bahía Sur”, definida entre la línea trazada a 200 metros de la costa y la línea que une la Punta de Piedras Gordas y Punta de los Mellizos (ver anexo I). En la zona de “alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas” anteriormente definida, la velocidad máxima de las motos náuticas será de 3 nudos.