Hacienda tendrá acceso a la base de datos de los notarios sobre titularidades reales de sociedades
La información se actualizará mensualmente y será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal generado a partir de la creación de entramados societarios opacos.
La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, información que será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.
De igual forma, la Agencia podrá contar también con un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de
operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, así como con un acceso telemático directo e individualizado al Índice Único, y se regula igualmente la posibilidad de efectuar requerimientos específicos de información al Notariado.
El acuerdo entre ambas partes supone un reforzamiento de la colaboración que la Agencia y el Notariado venían manteniendo en base a convenios anteriores, así como una sensible mejora en la obtención de información para la lucha contra el fraude, ofreciendo, por tanto, unos beneficios que redundarán en la sociedad en su conjunto.
La Base de Datos de Titularidad Real
El acceso sistemático de la Agencia a la información de los notarios sobre titularidades reales de personas jurídicas permitirá reforzar el control de los entramados societarios de entidades supuestamente independientes.
La aparente falta de conexión entre este tipo de sociedades facilita a quienes las controlan la creación de redes de facturación falsa u operativas fraudulentas como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.
El convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que la Agencia podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas).
El mecanismo de suministro de la información deberá prever tanto consultas ‘ascendentes’ (a partir de una sociedad, conocer sus propietarios personas físicas), como a la inversa (consultas ‘descendentes’).
La información de la Base de Datos de Titularidad Real, que la Agencia considera de elevada calidad y utilidad para la represión del fraude fiscal, estará a su disposición en el plazo de dos meses y se actualizará con una periodicidad mensual.
Información del Índice Único Notarial
Paralelamente, el convenio contempla el suministro a la Agencia de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información.
En este caso, resulta de especial importancia para la Agencia la información que obtendrá sobre actos y operaciones en las que participe una persona jurídica o un ‘trust’, dada la asiduidad con que se realizan operaciones societarias con la única finalidad de crear redes de opacidad que permiten la realización de actividades defraudatorias. El análisis de la información contenida en el índice facilitará a la Agencia el estudio de los entramados societarios complejos a través de tecnología ‘Big Data’.
Además, a través del Índice Único, la Agencia contará con un suministro periódico de los datos identificativos de poderdantes (las personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes.
De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo cuando es pertinente.
Acuerdo de facilitación de gestiones para los notarios
Por otra parte, el Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria han firmado también un acuerdo por el que se establece un marco general de colaboración sobre los términos y condiciones en los que los notarios pueden realizar actuaciones ante la Agencia por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaría.
Así, se facilita a los notarios la presentación de declaraciones de carácter censal que permitirán la obtención de NIF en determinados supuestos, así como la presentación de declaraciones en el ámbito del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones cuando los contribuyentes deban tributar al Estado.