Modernización FP: reconocimiento y acreditación de la competencia profesional
La solicitud se presentará en la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional.
Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación
El Plan de Modernización de la Formación Profesional tiene, entre sus ejes fundamentales de actuación, la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa.
En este contexto se aprueba el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con el claro objetivo de adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Todo ello se hará flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Una de las principales novedades que contiene este Real Decreto es la configuración de un procedimiento permanente y abierto para el reconocimiento de competencias profesionales que estructure, flexibilice, dé continuidad y seguridad jurídica al trabajador en cuanto a las oportunidades de acreditar su cualificación y continuar el proceso de formación a lo largo de toda la vida; algo que requiere de asesores o evaluadores. Es por ello necesario el planteamiento de las instrucciones que se ofrecen a continuación.
Instrucciones relativas a la conformación de listas de aspirantes para ser designados como asesores o evaluadores
Requisitos de participación
Podrán solicitar la participación con carácter voluntario, como asesores o evaluadores en el procedimiento permanente, las personas interesadas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, y que acrediten al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia. El profesorado funcionario interino que presta sus servicios en los Cuerpos citados tendrá los mismos requisitos que el profesorado funcionario de carrera.
- Los formadores y formadoras de Formación Profesional, que deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
- Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, quienes deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Se asimila como profesional experto al profesorado de centros educativos privados que imparte módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
- Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación. Deberán acreditar al menos dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
Presentación de solicitudes
Las personas interesadas en formar parte del procedimiento deberán presentar su solicitud conforme al modelo publicado como Anexo I. La solicitud se presentará en la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El solicitante debe indicar en su solicitud la familia profesional y la relación de cualificaciones profesionales para las que se encuentre habilitado.
Las personas interesadas podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato del procedimiento.
Plazo de presentación:
- Presentación de solicitudes: permanentemente abierto.
- Actualización de los listados: con carácter general, se actualizarán semestralmente.
- Elaboración del primer listado: solicitudes presentadas hasta el día 20 de septiembre de 2021.