La AEFT y Plena inclusión aplauden la aprobación del anteproyecto de reforma de Código Civil
Como subrayan desde la AEFT, la importancia de esta reforma recae en el reconocimiento de que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones.
La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) y Plena inclusión saludan la aprobación del anteproyecto de reforma del Código Civil y el inicio de su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Este texto actualiza la legislación civil en materia de discapacidad en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y elimina una discriminación histórica del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con la capacidad modificada jurídicamente, tal y como han denunciado en reiteradas ocasiones entidades como la AEFT, Plena inclusión o el CERMI, entre otras.
Como subrayan desde la AEFT, la importancia de esta reforma recae en el reconocimiento de que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones. En este sentido, se promueve la eliminación de la modificación total de la capacidad jurídica y la garantía de un modelo de provisión de apoyos, alineado con los derechos humanos.
Asimismo, como defiende la red de Fundaciones Tutelares y su modelo de trabajo, este nuevo enfoque garantiza el respeto de la voluntad y preferencias, así como el fomento de la autonomía y autodeterminación de las personas con discapacidad, frente a la sustitución en su toma de decisiones.
Del mismo modo, la AEFT y Plena inclusión aplauden que el texto haya incorporado la prohibición de que entidades de apoyo a personas con discapacidad actúen como juez y parte, es decir, la imposibilidad de ser tutoras y ofrecer otros servicios, una reivindicación histórica del conjunto de entidades que forman la AEFT, y que pretende salvaguardar la toma de decisiones de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo sin que se generen conflictos de intereses. En este sentido, el anteproyecto de ley sostiene que “no podrán ejercer ninguna de las instituciones jurídicas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo”.
Asimismo, ambas organizaciones indican que la reforma legislativa es fundamental para impulsar un cambio de paradigma en la provisión de apoyos y la garantía de derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Sin embargo, explican que existe la necesidad de dotar de mecanismos y herramientas que garanticen dicho modelo, así como de formar adecuadamente a los profesionales del Poder judicial y de la abogacía en el espíritu de la Convención y el de la reforma del Código Civil, “puesto que, si no se hace un esfuerzo por cambiar la visión social de la discapacidad intelectual, se podría dar frecuentemente la situación de que la figura de la curatela pueda justificar la necesidad de representar totalmente a la persona, sosteniendo los prejuicios y estereotipos hacia las personas con discapacidad, y pasando de la excepcionalidad a la regla general”, indica Alana Cavalcante, asesora jurídica de ambas organizaciones.
En otro orden de cosas, tanto la AEFT como Plena inclusión se muestran preocupadas de que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil no acompañe e incluso contradiga el cambio de paradigma propuesto en los demás aspectos del anteproyecto de ley.
Por último, y en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil, indican que, junto con otras reivindicaciones que fueron trasladadas a la Comisión General de Codificación, llama la atención el uso de una nomenclatura anticuada y contraria al espíritu de la Convención como son “afectado” o “si tuviere suficiente juicio”, que esperan se rectifique.